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Energy·Jul 20, 2026·6 min de lectura

Compensación de excedentes: por qué no es balance neto (y qué cambia al dimensionar)

Mucha gente cree que el excedente solar funciona como un contador que gira hacia atrás. En España no es así: la compensación está topada y no se acumula. Qué significa eso de verdad al dimensionar tu instalación — y dónde encaja la batería virtual.

El error más caro del autoconsumo en España es creer que el excedente que viertes a la red se descuenta como en un contador que va hacia atrás. No es balance neto. Es compensación de excedentes, y las reglas son otras — con un tope que decide cuánta placa te conviene poner.

Compensación no es balance neto

Bajo el RD 244/2019, en la modalidad con excedentes acogida a compensación, la energía que viertes se valora y se resta del término de energía de tu factura. El artículo 14.3 pone el techo, y conviene leerlo tal cual: el valor del excedente no puede superar el valor de la energía que has consumido de la red en el periodo de facturación, y ese periodo no puede ser mayor de un mes. No descuenta el término de potencia ni los impuestos. Y como el techo se aplica periodo a periodo y el reglamento no recoge ningún arrastre, el excedente que pasa de tu consumo no viaja al periodo siguiente: se regala.

  • Dentro de esta modalidad, sobredimensionar no paga — pasado el techo produces energía que no se te descuenta. Vender el excedente sí es posible, pero es otra modalidad; la explico más abajo.
  • El óptimo maximiza el autoconsumo, no la producción: cada kWh que consumes vale lo que pagas en tu término de energía, y cada kWh vertido vale lo que te compensan, con techo. Saca las dos cifras de tu factura y de tu contrato antes de dimensionar.
  • Una batería —o una batería virtual— es lo que convierte ese excedente perdido en valor real.

La batería virtual que ofrecen algunas comercializadoras no es balance neto tampoco: es un producto comercial que guarda tu excedente como saldo en euros para usarlo en meses siguientes o en otros conceptos de la factura. Puede tener sentido, pero tiene letra pequeña — condiciones, permanencias y precios de compensación que conviene leer antes de firmar.

La otra modalidad: vender en vez de compensar

El RD 244/2019 no tiene una sola modalidad con excedentes, sino dos, y la segunda casi nunca se explica. Junto a la acogida a compensación existe la modalidad con excedentes no acogida a compensación, y el artículo 13.4 dice que ese productor "percibirá por la energía horaria excedentaria vertida las contraprestaciones económicas correspondientes". Es decir: se vende. El artículo 4.2.b añade el matiz que más cambia la conversación — se llega a esa modalidad si no cumples algún requisito de la primera, pero también si "voluntariamente" decides no acogerte a ella. Es una elección, no un castigo.

  • Para estar en compensación tienen que darse cinco condiciones a la vez (art. 4.2.a): fuente primaria renovable, potencia total de generación asociada no superior a 100 kW, un solo contrato de suministro con la misma comercializadora donde los servicios auxiliares lo requieran, un contrato de compensación firmado según el artículo 14, y no estar en un régimen retributivo adicional o específico.
  • Se puede cambiar de modalidad: el artículo 4.5 lo permite, con las limitaciones que ese mismo artículo recoge.
  • Cuidado con quedarte sin contrato de suministro válido: el artículo 13.6 dice que en ese caso el excedente se cede "sin ningún tipo de contraprestación económica vinculada a dicha cesión".

Cuál de las dos te conviene depende de tu consumo, de tu excedente y del precio que te ofrezcan por él. Lo que no es defendible es dimensionar como si la segunda no existiera.

Qué mirar antes de dimensionar

  • Tu curva de consumo por horas, no solo el total anual: define cuánto excedente vas a generar realmente.
  • El precio y el tope de compensación de tu comercializadora — es lo que decide el valor de cada kWh vertido.
  • Si te interesa más autoconsumo directo, batería física o batería virtual: son tres formas distintas de tratar el mismo excedente, con números distintos.
En España el excedente se compensa hasta un techo, o se vende en otra modalidad. Quien dimensiona sin saber en cuál está, paga placas que trabajan gratis.

Dimensionar bien no es poner el tejado más grande posible, sino el que mejor encaja con tu consumo y tu forma de tratar el excedente. El instalador que lo explica antes de vender gana el cliente que, al entender la factura, deja de comparar solo el precio.

Lo que no afirmo aquí

No doy un precio en euros por kilovatio hora, ni para lo que pagas ni para lo que te compensan: la CNMC no publica una tarifa de compensación, y el propio reglamento remite al precio acordado entre las partes o a una fórmula horaria. Tampoco entro en las distancias del autoconsumo colectivo. Lo que sí está en el texto, y es lo que uso aquí, son las dos modalidades del artículo 4.2, la venta del artículo 13.4 y el techo del artículo 14.3. Consultado el 1 de septiembre de 2026, sobre el texto consolidado, cuya última modificación entró en vigor el 22 de marzo de 2026 sin tocar ninguno de esos tres artículos.

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